TRAMITES SEGUN VIA DE EMBARQUE
VIA MARITIMA
Una vez que el DUS haya sido Aceptado a Trámite por el Servicio, éste podrá solicitar el ingreso de las mercancías a zona primaria ante la Unidad encargada en dicho lugar, correspondiente a la Aduana consignada en el DUS para otorgar la "Autorización de Salida" de las mercancías del país, para su posterior embarque y/o salida al exterior. En el caso de transporte marítimo, se deberá contar además con la confirmación de la Reserva de Espacio en la nave que transportará las mercancías al exterior.
Embarque
Una vez aceptado el Documento Único de Salida por el Servicio, las mercancías deberán ser embarcadas dentro del plazo de 25 días corridos contados desde la fecha de aceptación a trámite del DUS.
El documento que certifica el embarque de las mercancías es el Conocimiento de Embarque (B/L), o documento que haga sus veces, con la constancia de puesta a bordo. A través de este documento la compañía transportadora reconoce el embarque de las mercancías bajo ciertas condiciones.
La compañía de transportes, que efectúa el embarque, emite el documento denominado Conocimiento de Embarque (B/L), suscrito por el capitán de la nave. Las copias no negociables de este documento son enviadas al Agente de Aduanas. El Agente de Aduanas, remite estas copias al exportador junto a otros documentos de embarque que le permitirán iniciar las gestiones de cobro de la exportación en su banco comercial.
La presentación del segundo mensaje del DUS deberá realizarse dentro del plazo de 25 días contados desde la fecha de aceptación a trámite del documento.
Con la legalización del Documento Único de Salida se entiende que se ha formalizado la destinación aduanera y se ha cumplido con todos los trámites legales y reglamentarios que permiten la salida legal de las mercancías del país, constituyéndose en este momento en una Declaración.
El embarque o salida al exterior de las mercancías será certificado por el despachador de aduana.
Una vez legalizado el Documento Unico de Salida, el Servicio Nacional de Aduanas avisa electrónicamente al Banco Central de Chile para que tome nota de la exportación realizada, y del plazo del retorno que está expresado en días en el recuadro "Plazo máximo de Retorno", que corresponderá al plazo que, para el pago de la exportación, se haya convenido entre el exportador y el importador extranjero. El Agente de Aduanas hará llegar una copia al interesado. El exportador debe presentar el documento en el banco comercial al momento de liquidar la exportación (informar destino de las divisas del retorno de la exportación efectuada).
VIA AEREA
Las mercancías embarcadas por vía aérea requieren de la Guía Aérea, (emitida por la misma compañía aérea), que opera como el Conocimiento de Embarque. Este documento también debe ser firmado por un representante de la compañía de transporte aéreo y por el Agente de Aduanas.
Lo único que cambia en relación al trámite marítimo es que la misma guía Aérea ampara mercancías embarcadas parcialmente en diferentes aeronaves, siempre y cuando el último embarque no exceda los 10 días después de haberse efectuado el primer embarque.
Pero tratándose de mercancías transportadas por vía marítima o aérea, un Documento Único de Salida sólo podrá autorizar el embarque de mercancías en un solo vehículo, aún cuando las mercancías pueden ingresar a zona primaria en forma parcializada para su embarque.
De igual forma que en el embarque marítimo la salida al exterior de las mercancías es certificada por el despachador de aduana
VIA TERRESTRE
El despachador o su personal auxiliar solicitará el ingreso de las mercancías a zona primaria, presentando el "DUS-Aceptación a Trámite" y la "Guía de Despacho" de las mercancías transportadas. En el transporte terrestre se deberá contar además con el Manifiesto de Carga.
En aquellas aduanas, con tráfico internacional terrestre, donde no se den las condiciones de ingreso a zona primaria, una vez comunicada la selección a examen, no se aceptará el retraso en el tiempo de presentación de las mercancías en el lugar habilitado para examen.
En el caso de las exportaciones por camión o ferrocarril hacia los países vecinos, El Documento Único de Salida, admite embarques parciales de las mercancías indicados en una misma factura comercial. El Agente de Aduanas está facultado para embarcar las mercancías en diferentes vehículos. En este caso la autorización de salida será otorgada por cada embarque de mercancías, por la Aduana de salida en el lugar habilitado para ello, después de haber cumplido con todos los tramites pertinentes.
El total de embarques debe completarse a más tardar a los 25 días contados desde la fecha de aceptación a trámite del DUS.
En caso de salida de mercancías en forma parcial, se llevará el arrastre de dichas salidas en el sistema de información de aduana. Sin embargo, el despachador deberá llevar una relación detallada de los embarques efectuados con cargo a un determinado DUS, la que deberá permanecer en la carpeta de despacho de la operación a disposición del Servicio.
El control de salidas de las mercancías es practicado por los funcionarios de la avanzada fronteriza de la aduana. Ellos se encargan de cerrar y cumplir la Orden de Embarque, vencidos los 30 días corridos desde la salida del primer vehículo. En este caso el "cumplido" no lo efectúa la empresa transportista - como en los envíos vía marítima y aérea- sino que es llevado a cabo por los funcionarios de la avanzada fronteriza de la aduana, quienes dejan constancia de lo efectivamente despachado con cargo a la Orden de Embarque.
En el caso de mercancías transportadas por vía terrestre o ferroviaria, la certificación de la fecha y la cantidad de bultos efectivamente salidos del país, lo otorgará la aduana en el control fronterizo correspondiente.
Tanto los vehículos como las mercancías pueden ser objeto de examen físico en el control fronterizo
LA HORA
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
DATOS DE USO FRECUENTE
CODIGOS Y LEYES
FORMULARIOS Y DOCUMENTOS
- Autorización de uso y disposición para productos alimenticios
- como obtener una patente
- formulario 22 año 2009
- FORMULARIO 2514
- FORMULARIO 29
- FORMULARIO 3230
- FORMULARIO 4415
- FORMULARIO 4416
- FORMULARIO 4418
- FORMULARIO 50
- FORMULARIO CAPITAL PROPIO
- INSTRUCCIONES DETALLADAS PARA LA CONFECCION DE DECLARACIONES JURADAS
- MODELOS DE CONTRATO DE TRABAJO
- SOLICITUD PATENTE MUNICIPAL
- tipos de contratos
TRABAJOS E INFORMACION
- ACTIVIDADES ECONOMICAS DE UNA EMPRESA
- CLASIFICACION Y TIPOS DE EMPRESA
- CONCEPTO Y CLASIFICACION DE EMPRESA
- construccion de una encuesta
- CREACION DE UNA EMPRESA PASO A PASO
- definiciones de organigrama
- departamentalizacion
- determinacion de un manual de procedimientos
- documentos comerciales
- documentos comerciales
- elaboracion de un manual de procedimeintos
- emprendedores
- EMPRESAS JURIDICAS
- en que consiste la departamentalizacion
- FORMAS JURIDICAS DE UNA EMPRESA
- FOSIS
- glosario tecnico contable
- INICIAR ACTIVIDADES PERSONAS NATURALES
- la empresa que es lo que debe saber
- lo que debes saber para formar una empresa
- manual de procedimientos
- organigrama
- organigrama empresarial
- organigrama su estructura
- ORGANIZACION FORMAL E INFORMAL
- organizacion forrçmal e informal ( departamentalizacion
- ppt ratios didactico
- que es un organigrama
- reclutamiento
- reclutamiento y seleccion de personal
- TIPOS DE EMPRESA SEGUN .....
- TIPOS DE ENCUESTA
- TIPOS DE MERCADO
- tipos de sociedades
- tipos de sociedades
- tramites para establecer una sociedad
No hay comentarios:
Publicar un comentario