LA HORA

viernes, 21 de marzo de 2008

apremios semana del 17 al 21 de marzo



Los apremios

Estos los encontramos en el articulo 93 al 100 del código tributario junto a ellos encontramos las infracciones y sanciones

Desde el articulo 93 al 96 encontraras que es un apremio por que motivo ocurre y el tiempo al igual que su renovación

Durante la clase se mencionaron distintos ejemplos y circunstancias que pueden llevar a una apremio.

Recuerda tener este articulo en tu cuaderno





De los apremios y de las infracciones y sanciones

TITULO I

De los apremios

ARTICULO 93.- En los casos que se señalan en el presente Título podrá decretarse por la Justicia Ordinaria el arresto del infractor hasta por quince días, como medida de apremio a fin de obtener el cumplimiento de las obligaciones tributarias respectivas.

Para la aplicación de esta medida será requisito previo que el infractor haya sido apercibido en forma expresa a fin de que cumpla dentro de un plazo razonable.

El juez citará al infractor a una audiencia y con el solo mérito de lo que se exponga en ella o en rebeldía del mismo, resolverá sobre la aplicación del apremio solicitado y podrá suspenderlo si se alegaren motivos plausibles.

Las resoluciones que decreten el apremio serán inapelables.

ARTICULO 94.- Los apremios podrán renovarse cuando se mantengan las circunstancias que los motivaron.

Los apremios no se aplicarán, o cesarán, según el caso, cuando el contribuyente cumpla con las obligaciones tributarias respectivas.

ARTICULO 95.- Procederá el apremio en contra de las personas que, habiendo sido citadas por segunda vez en conformidad a los dispuesto en los artículos 34 ó 60, penúltimo inciso, durante la recopilación de antecedentes a que se refiere el artículo 161, N° 10(92), no concurran sin causa justificada; procederá, además, el apremio en los casos de las infracciones señaladas en el Nº 7 del artículo 97º y también en todo caso en que el contribuyente no exhiba sus libros o documentos de contabilidad o entrabe el examen de los mismos.(91)

Las citaciones a que se refiere el inciso anterior, deberán efectuarse por carta certificada y a lo menos para quinto día contado desde la fecha en que ésta se entienda recibida. Entre una y otra de las dos citaciones a que se refiere dicho inciso deberá mediar, a lo menos, un plazo de cinco días. (91)

En los casos señalados en este artículo, el apercibimiento deberá efectuarse por el Servicio, y corresponderá al Director Regional solicitar el apremio.

Será juez competente para conocer de los apremios a que se refiere el presente artículo el juez de letras en lo civil de turno(93) del domicilio del infractor.

ARTICULO 96.- También procederá la medida de apremio, tratándose de la infracción señalada en el número 11º del artículo 97º.

En los casos del presente artículo, el Servicio de Tesorerías requerirá a las personas que no hayan enterado los impuestos dentro de los plazos legales, y si no los pagaren en el término de cinco días, contado desde la fecha de la notificación, enviará los antecedentes al Juez Civil del domicilio del contribuyente, para la aplicación de lo dispuesto en los artículos 93º y 94º.

El requerimiento del Servicio se hará de acuerdo al inciso primero del artículo 12º y con él se entenderá cumplido el requisito señalado en el inciso segundo del artículo 93º.

En estos casos, el Juez podrá suspender el apremio a que se refieren las disposiciones citadas, y sólo podrá postergarlos en las condiciones que en ellas señala.

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