LA HORA

miércoles, 26 de marzo de 2008

LEY DE IMPUESTOS A LAS VENTAS Y SERVICIOS


EL ARTICULO NUMERO 1 NOS DA A ENTENDER HACIA QUIEN VA DIRIGIDO EL IMPUESTO REUNIDO POR LAS VENTAS Y SERVICIOS QUE SE GENERAN

De la materia y destino del impuesto

ARTICULO 1º.- Establécese, a beneficio fiscal, un impuesto sobre las ventas y servicios, que se regirá por las normas de la presente ley.

SE ENTIENDE POR FISCAL AL ESTADO COMO EL ENTE QUE RECIBE EL DINERO PROVENIENTE DE LA RECAUDACION DE IMPUESTOS

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