LA HORA

miércoles, 26 de marzo de 2008

ARTICULO 2 DE LA LEY A LAS VENTAS Y SERVICIOS



EN EL ARTICULO 2 DE ESTA LEY ENCONTRAREMOS LO QUE DEBEMOS ENTENDER POR VENTA,SERVICIO, VENDEDOR, PRESTADOR DE SERVICIO Y PERIODO TRIBUTARIO


Definiciones

ARTICULO 2º.- Para los efectos de esta ley, salvo que la naturaleza del texto implique otro significado, se entenderá:

1º) Por “venta”, toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta. (1)

2º) Por “servicio”, la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los Nº 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

3º) Por “vendedor” cualquiera persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros. Asimismo se considerará “vendedor” la empresa constructora, entendiéndose por tal a cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales inmuebles de su propiedad, construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella.(2) Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos calificar, a su juicio exclusivo, la habitualidad.

Se considerará también “vendedor” al productor, fabricante o empresa constructora (3) que venda materias primas o insumos que, por cualquier causa, no utilice en sus procesos productivos.

4º) Por “prestador de servicios” cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que preste servicios en forma habitual o esporádica.

5º) Por “período tributario”, un mes calendario, salvo que esta ley o la Dirección Nacional de Impuestos Internos señale otro diferente.


EXISTEN PALABRAS QUE DEBEMOS ANALIZAR Y RESCATAR COMO

TITULO ONEROSO

TRANSFERIR

BIEN CORPORAL MUEBLE

BIEN CORPORAL INMUEBLE

PRIMA

COMISIÓN

INTERÉS

DOMINIO

PROPIO

DE PARTE DE TERCEROS


TODO ESTO DEBES DE TENER EN CONSIDERACIÓN AL MOMENTO DE RESPONDER EN ALGÚN TRABAJO O LA RESPUESTA DE ALGUNA PRUEBA

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