FACTURA DE COMPRA
Ordenadas por Resoluciones Nos. 551 y 1496, fueron creadas para efectuar compras a particulares o a contribuyentes de IVA de difícil fiscalización. La factura de compra se emite por el comprador en las siguientes ocasiones:
- Cuando el vendedor es un particular, en cuyo caso esta operación no está afecta al Impuestos al Valor Agregado (IVA).
- Cuando el vendedor no tiene facturas de ventas o no tiene la calidad de vendedor habitual.
Requisitos de las facturas de compra
La factura de compra debe cumplir con los mismos requisitos de las facturas, con las siguientes exigencias adicionales:
- Indicar en el recuadro rojo el RUT del emisor y el nombre del documento "factura de compra".
- La emisión en triplicado también es obligatoria, con la exigencia de entregarse el duplicado al vendedor de las especies, quien deberá firmar el original, que quedará en poder del adquirente conjuntamente con el triplicado "Control Tributario" para su revisión posterior por el Servicio y para hacer uso del crédito fiscal, cuando corresponda.
- Además de los antecedentes de individualización del vendedor exigidos para las facturas de ventas, debe consignarse el número de la Cédula de Identidad del vendedor, quien debe firmar el original, y contener cualquier otro antecedente que permita la mejor identificación del vendedor de la especie (patente del vehículo, etc).
- Numeradas con numeración única nacional.
Diferencia entre factura de ventas y factura de compra
Ambas facturas tienen requisitos comunes. La única diferencia es que la factura de compra es emitida por el comprador por ser el vendedor un particular o no tener facturas de ventas y no tener la calidad de vendedor habitual.
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