LA HORA

lunes, 5 de mayo de 2008

trabajo gestion pequeña empresa

investiga y da tu respuesta como comentario al siguiente caso

la empresa no declara el formulario 29 del mes de febreo hoy nos encontramos en mayo y el dueño quiere saber como solucionar este pequeño problema
que aconsejas tu como solucion
cuanto debe pagar
que debe pagar
por que debe pagar

apliqui conocimeintos de las leyes e investiga sobre el caso

recuerda que vale una nota este comentario co el cual solucionaras el problema

fecha de cierre de los cometarios el martes 13 de mayo del 2008 a las 24:00

que les valla bien

2 comentarios:

estefany dijo...

En este caso, se tiene dos opciones: lo podemos declarar por Internet y pagar el línea los impuestos y los recargos correspondientes, o puede declarar "fuera de plazo" en una unidad del SII, donde se le emitirá un giro con los impuestos y recargos correspondientes, el que deberá ser cancelado para que la declaración aparezca como presentada.

en este se pagan recargos, inereses y reajustes o multas por cada impuesto no pagado oportunament.
el calculo de los reajustes intereses y multas que se cobran por presentaciòn de declaraciòn fuera de plazose encuentran en los articulo Nº 53, insiso 1º y 3º;y en el articulo 97º , Nº 2, insiso 3º y numero 11, ambos del código tributario

el zorro rorro dijo...

Rodrigo Domínguez 4ºA:

Las multas que deben aplicarse a un Formulario 29 declarado y pagado fuera del plazo legal corresponde a los reajustes, intereses (con tasa vigente por cada mes o fracción de mes de retraso), más la multa respectiva sobre los montos ya reajustados, según lo dispuesto en los artículos N° 53 y Nº 11 del artículo 97 del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario

• Artículo 97, número 2, del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario, que señala que "el retardo u omisión en la presentación de declaraciones que no impliquen la obligación de efectuar un pago inmediato, por estar cubierto el impuesto a juicio del contribuyente, pero que puedan constituir la base para determinar o liquidar un impuesto, tiene la multa de una Unidad Tributaria Mensual (UTM) a una Unidad Tributaria Anual (UTA)";
• Artículo 97, número 11, que indica que "el retardo en enterar en la Tesorería General de la República los impuestos sujetos a retención o recargo, tendrán una multa de un diez por ciento de los impuestos adeudados. La multa indicada se aumentará en un dos por ciento por cada mes o fracción de mes de retardo, no pudiendo exceder el total de ella al treinta por ciento de los impuestos adeudados";
• Artículo 97, número 11, que establece que "en los casos en que la omisión de la declaración en todo o en parte de los impuestos que se encuentren retenidos o recargados haya sido detectada por el SII en procesos de fiscalización, la multa prevista en este número y su límite máximo será de veinte y sesenta por ciento, respectivamente".
cuanto debe pagar : QUE 1 UTM uo UTA (diez por ciento de los impuestos adeudados. La multa indicada se aumentará en un dos por ciento por cada mes o fracción de mes de retardo, no pudiendo exceder el total de ella al treinta por ciento de los impuestos adeudados)

que debe pagar: 1 UTM uo UTA

por que debe pagar: POR PRESENTAR UN IVA SIN MOVIMIENTOS FUERA DE PLAZO,